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jueves, 4 de octubre de 2012

FAMILIA RADILLA VS ESTADO MEXICANO


FAMILIA RADILLA VS ESTADO MEXICANO

Sinar Suárez Sánchez


“El Estado Mexicano devela la presente placa a la memoria de Don Rosendo Radilla Pacheco y de las demás víctimas de desapariciones forzadas en la década de los 60 y 70, en un contexto sistemático de violaciones a los derechos humanos, según lo señalado por la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos". Este es el mensaje de la placa develada el 17 de noviembre del año en curso, en Atoyac de Álvarez, estado de Guerrero; acudieron, en representación del Estado Mexicano, Juan Marcos Gutiérrez González, subsecretario de Gobernación y la Canciller Patricia Espinosa Cantellano, acompañados del gobernador del estado Ángel Heladio Aguirre y autoridades municipales. Con este acto protocolario el Estado da cumplimiento al fallo del organismo internacional, dictado en su contra.
El 15 de diciembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CoIDH”) notificó su resolutivo en contra de México por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida el 25 de agosto de 1974. En su sentencia, categóricamente señala al Estado Mexicano como responsable de la violación de los derechos a la libertad, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento a la personalidad jurídica del señor Radilla Pacheco; además, sostiene que vulneró los derechos a la integridad física y mental, a las garantías judiciales y a la protección judicial de sus familiares.
Estos acontecimientos tienen sus inicios en los años de la Guerra Sucia, la cual tuvo lugar en México durante la década de los años 60s y 70s, originada por problemas económicos, alto desempleo, problemas agrarios y delincuencia. Como consecuencia de esta situación surgieron diversos movimientos sociales y protestas ante las políticas de gobierno, lo que generó un grado de inestabilidad política y social en el país. Entre 1973 y 1974 se exacerban las acciones guerrilleras y las acciones de contrainsurgencia las cuales fueron impulsadas por el estado mexicano, que contemplaba una serie de medidas de corte policiaco-militar encaminadas a disolver todo tipo de oposición política en contra el régimen. Este período se caracterizó por la selectiva y sistemática violación de los derechos humanos, torturas, asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, violencia electoral, encarcelamientos y desapariciones forzadas contra dirigentes políticos y sociales. En esta época surgió la simbólica figura de Lucio Cabañas Barrientos, fundador y dirigente del Partido de la Pobre PDP, contexto en el que tiene lugar la detección del dirigente social. El día de los hechos –narra- Rosendo Radilla Martínez, -su hijo que tenía apenas 11 años de edad- iba con su papá en un autobús en la carretera federal Acapulco-Zihuatanejo cerca del entronque con Atoyac de Álvarez; en un retén de militares, varios soldados subieron al autobús y detuvieron a Rosendo Radilla Pacheco.
-“¿Por qué me detienen?”, les preguntó a los militares.
-“Solo por componer corridos”, le contestaron.
Radilla Martínez, recordó que su papá les preguntó a los soldados, “¿eso es delito? “
“Pus, no, pero de todos modos te chingaste”, le contestaron 
Los militares, encargados de detener formalmente a Rosendo Radilla, lo acusaron de ser el compositor e intérprete de corridos revolucionarios, en que figuraba el nombre del comandante Lucio Cabañas.
A partir de la detención y posterior desaparición de Rosendo Radilla, familiares y amigos, con el acompañamiento de organismos humanitarios iniciaron el tortuoso camino de la justicia mexicana. Sin embargo, nadie estuvo dispuesto a sus reclamos no obstante la alternancia en el poder ocurrida en el año 2000 con la llegada de Vicente Fox, a presidencia de la República y la creación de Fiscalía Especial para la Atención de Hechos Probablemente Constitutivos de Delitos Federales Cometidos Directa o Indirectamente por Servidores Públicos en Contra de Personas Vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (“FEMOSSP”), En su largo recorrido interpusieron denuncias sobre los hechos en distintas instancias, realizaron gestiones y entrevistas con funcionarios de los diferentes niveles de gobierno. La siguiente cronología es ilustrativa sobre las etapas agotadas que hicieron posible alcanzar su objetivo: la justicia internacional. 
1990 queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), organismo público de reciente creación. 
27 de marzo de 1992 denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero (PGJE).
14 de mayo de 1999 denuncia ante la autoridad municipal de Atoyac de Álvarez, en Guerrero.
20 de octubre de 2000 denuncia penal en la delegación estatal de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco y otros, ante la cual el Ministerio Público estatal declinó su competencia y remitió el expediente a la Procuraduría General de Justicia Militar.
29 de noviembre de 2000 denuncia ante la Procuraduría General de la República, ratificada el 29 de marzo de 2001.
3 de enero de 2001 denuncia en el estado de Guerrero por la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, la cual fue radicada por incompetencia a la Fiscalía Especial (“FEMOSSP”) el 25 de octubre de 2002.
15 de noviembre de 2001 denuncia ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos CIDH luego de muchos años de reclamos ante diversos órganos nacionales para impulsar la investigación del paradero de Rosendo Radilla Pacheco.
14 de enero de 2002 la CIDH procedió a dar trámite a la petición, radicándola bajo el número 777/01 y transmitió sus partes pertinentes al Estado, con un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento del organismo.
11 de mayo de 2002 denuncia ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, Comisionado en la Fiscalía Especial (“FEMOSSP”) que dio inicio a la averiguación previa PGR/FEMOSPP/011/2002 relativa a todos los casos denunciados ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por desapariciones en la época de la “guerra sucia”
2003 (mes de julio) y del 15 al 25 de agosto de 2004, personal ministerial en compañía de peritos de la Procuraduría General de la República (“PGR”), acudieron a la Colonia Penal  Federal de las Islas Marías ubicada en el Océano Pacífico con el objeto de realizar una serie de diligencias ministeriales tendentes a ubicar el paradero de personas desaparecidas, incluyendo al señor Rosendo Radilla Pacheco.
10 de agosto de 2005, fue consignado el expediente PGR/FEMOSPP/033/200 por la Fiscalía Especial ante el Juez de Distrito en Materia Penal en Turno en el Estado de Guerrero, donde se instruyó un proceso penal en contra del General Francisco Quirós Hermosillo, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, cometido en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco.
15 de marzo de 2008, la Comisión Interamericana, decidió demandar al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
15 de diciembre de 2009 fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) en contra del Estado Mexicano.
21 de enero de 2010 la Procuraduría General de la República PGR publicó en su página web la sentencia emitida por la Corte Interamericana, el 23 de noviembre de 2009.
17 de febrero de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Universal la parte resolutiva  de la sentencia de la Corte.
Julio de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN analizó la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CiDH”) caso 12.511 Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, a fin de determinar si la sentencia contenía obligaciones a cargo del Poder Judicial de la Federación.
19 al 28 de octubre de 2010 se practicaron nuevas diligencias de excavación tendientes a la localización del señor Rosendo Radilla Pacheco, en el “lugar en donde presuntamente desaparición.
28 de octubre de 2010 concluyeron las labores de excavación “sin haberse encontrado huellas, indicios, evidencias o restos óseos”
5 de julio de 2011 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) determinó que la sentencia del caso Radilla es obligatoria y no “revisable” para el Consejo de la Judicatura Federal PJF, asentando que los criterios contenidos en la jurisprudencia de la Corte IDH tienen carácter “orientador” para los jueces federales.
A 37 años de este acontecimiento, se vuelve emblemático por sus repercusiones para la impartición de la justicia, la protección de los derechos humanos, el sistema jurídico mexicano y en especial para la justicia militar. Es un hecho que no debe soslayarse si se considera la resistencia encontrada en instancias del propio Estado durante el proceso, con sus alegatos de falta de agotamiento de los recursos internos como causal de inadmisibilidad de la petición presentada por los familiares de la víctima ante la Corte Interamericana y los obstáculos para el cumplimento del resolutivo por parte de las dependencias y organismos del ámbito federal, entre los figuran la propia Secretaría de la Defensa Nacional (“SDN”), algunos ministros de la Corte y organismos relacionados con la impartición de la justicia.  
No obstante que la familia Radilla Martínez rechazo la disculpa, solicitando la reposición del acto de desagravio y reconocimiento de responsabilidad del Estado en la desaparición forzada del activista social, con la exigencia de la presencia del jefe de ejecutivo, para muchas organizaciones sociales, defensores de los derechos humanos y la sociedad civil organizada, este hecho constituye un triunfo en lo que se refiere al combate de la impunidad persistente en nuestro país, denunciados por organismos humanitarios nacionales e internacionales.
Finalmente, es importe destacar la disposición expresada por del congreso local del estado de Guerrero y un grupo de activistas involucrados en movimientos armados, dada a conocer a través de una conferencia de prensa, para la creación una Comisión de la Verdad en esa entidad para la investigación de más de 600 casos de desapariciones forzadas, realizadas por el ejército y otras fuerzas de seguridad ocurridas de 1969 a 1979, durante y después de la citada Guerra Sucia. Todo esto hace suponer que a esta historia se le irán incorporando nuevos capítulos.



Columna publicada  en la Revista Cosmopolitik  



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